esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia ACUERDA PRIMERO: Oficiar a la empresa PDVSA San Tome, Departamento de Recursos Humanos, a los fines de que deje sin efecto el Oficio TP-1372-10, relacionado con el asunto BP12-V-2010-000267, de fecha 30-04-2.010, en relación al embargo existente en contra el ciudadano DAVID DARIO URBANO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.973.201. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la empresa PDVSA San Tome, Departamento de Recursos Humanos, para que los nuevos montos fijados en la presente audiencia de Mediación, sean descontadas del salario del Trabajador DAVID DARIO URBANO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.973.201 y sean depositadas en la cuenta de Ahorros .....