Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente Regulación de Competencia, en consecuencia, se declara al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona INCOMPETENTE POR LA MATERIA para el conocimiento de la causa de DESALOJO DE UN LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.490.893, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.....