En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION DE VIAJE AL EXTERIOR, presentada por el ciudadano PEDRO MIGUEL RODRIGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.079.664, Residenciado en 580 Opa, locka Blvd Nirth Miami, fl. 33168, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio GLORIALIEVANA RODRIGUEZ , inscrita en el Inpreabogado con el No. 243.171, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , pasaporte.....