Ahora bien, revisadas los anexos traído a los autos por la parte peticionante, a objeto de instaurar la presente demanda, el Tribunal observa que no consta que se haya agotado la vía administrativa contenida en las normas supra indicadas; lo cual conlleva a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE, la presente demanda, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos arriba citados.- Así se decide.-