En vista de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal considera la procedencia de la medida cautelar anticipada solicitada, en consecuencia apreciando la perturbación que alega haber sufrido el demandante, y, que le atribuye a los ciudadanos AUNAR JIMENEZ PETRE, CARLOS CÉSAR PETRE, DANIEL HERRERA e ISOLINA RODRÍGUEZ, y con fundamento en las normas legales invocadas decreta la MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA solicitada sobre el inmueble denominado Fundo "TAKLAMAKAN", ubicado en la Parroquia San Diego de Cabrutica, Municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, ordenándose notificar a los prenombrados ciudadanos: AUNAR JIMENEZ PETRE, CARLOS CÉSAR PETRE, DANIEL HERRERA e ISOLINA RODRÍGUEZ, haciéndoles saber que mientras dure el presente procedimiento de Querella Interdictal Agraria de Amparo y hasta tanto se resuelva por sentencia definitiva, deberán cesar en forma total y de inmediato toda actividad que implique perturbación a la posesión, por lo que SE ORDENA .....