Además el Tribunal observa que en el libelo de la demandada manifiesta la parte actora que fijaron su residencia conyugal en la ciudad de los Teques-Residencia Parque Las Américas, Edificio José Martí PH-A, Sector la Mata, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y por cuanto existe en la ciudad de los Teques Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de los cuales son competentes en razón del territorio. En consecuencia, este Tribunal se Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fuerza de los razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sed.....