DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil , formulada por los ciudadanos DIANA MARIA VALLEJO BORRERO Y ARGENIS DAVID AVILA MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.783.928 y 9.895.443, respectivamente.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos en fecha 16 de Noviembre de 1989, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actualmente Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Penínsul.....