En cuanto a la oposición sobre la admisión de la prueba de informes promovida por la parte demandada, por cuanto el promovente solicitó se oficie al Banco, a fin de que informe sobre los aspectos relacionados con el mismo y su cobro, sin indicar que dichos informes deben ser solicitados a través de SUDEBAN, este Tribunal declara sin lugar la oposición por cuanto la valoración o no de dicha prueba será pronunciada en la definitiva.