Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO propusiera la ciudadana ZONIA MARVELIS BELLORIN, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal Nº 7.816.480, en contra de la ciudadana CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 4.751.949, con respecto al Acta de Matrimonio signada con el N° 330, de fecha 19 de diciembre de 1997, de los ciudadanos CRISELDA JOSEFINA GONZALEZ y ENNIO ALEXIS DIAZ, con fundamento en los artículos 50, 122 y 127 del Código Civil. En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Autónomo Anaco y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de.....