De manera que, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en vista de los razonamientos anteriores, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara 1.) IMPROCEDENTE los pedimentos contenidos en los numerales primero, segundo y tercero del Escrito presentado por la representación judicial del FONDO DE GARATIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), presentado en fecha veinticinco (25) de Octubre del dos mil seis (2006); y, 2.) Con respecto al contenido en el numeral cuarto, Decreta LA REPOSICION DE LA CAUSA, hasta el estado de que se compute íntegramente el lapso de suspensión de la causa de treinta (30) días continuos, tal como lo acordara este Tribunal en interlocutoria de fecha 28 de Abril del 2006, certifique la ciudadana Secretaria del agotamiento del referido lapso, luego de ello este Tribunal fijará por.....