Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: 1) Se condena a los imputados JOSE RAMON GOMEZ, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a una pena de CUATRO (04) AÑOS, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; 2): El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ... en el presente caso estamos en presencia de un delito cuya pena no excede de lo establecido en la precitada norma, vale decir, no existe una presunción razonable del peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, por lo que este Tribunal considera procedente dicha solici.....