este Tribunal, Homologa dicho Convenimiento en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en el presente juicio en fecha 06 de Julio de 1992, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº E-02-0305, ubicado en el Bloque 03, de la Urbanización El Paraíso, en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y demás especificaciones constan en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Bajo el No. 13, Folio 152 al 157 Vto, Protocolo Primero, Tomo Dieciocho, Primer Trimestre de 1987.