Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, por INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES, la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana MARIA ESTERBINA GUAPEZ BOGAO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.862.812, y domiciliada en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida del ciudadano NOEL FERNANDO MOYANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.647, contra las ciudadanas ANA ROSALIA PREMERL OLEJNIKOV y ATHALIE MARIA MARQUEZ MORILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.153.948 y 7.449.802, respectivamente, y domiciliadas en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, ell.....