Por las razones esgrimidas, y siendo que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aras de salvaguardar el debido proceso a las partes y dado que el despacho saneador es una facultad jurisdiccional, de obligatorio cumplimiento para el demandante, y visto que este Tribunal ordeno la subsanación del libelo de la demanda, y en consecuencia al no cumplir con la subsanación en términos establecidos en el auto que ordeno dicho despacho, forzosamente este Juzgado, declara INADMSIBLE la presente demanda incoada por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL MARCANO QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.282.313, en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., y así se decide.-