En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la ciudadana ANGELA DEL VALLE ANUEL SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- V-13.168.492, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el No. 297.412, en donde se encuentra involucrada su hija, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolana, de quince (15) años de edad, nacida el 08/09/2009, siendo su padre el ciudadano PEDRO JOSE ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. .....