Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 6 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA sin lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de la Imputación, presentada por la parte de los Abg. JUAN RAFAEL AGUILARTE TORRES y JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA Defensores de Confianza, del Imputado DAVID EUGENIO DE LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4,719.253, por el delito de por el delito de Peculado Culposo, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción. Cúmplase.