Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en los artículos 460 y 83 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio del Ciudadano OSCAR ALBERTO CHACIN CARAGUICHE, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes.