Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que la solicitante, requiere la rectificación de la partida de Nacimiento de su menor hija Stella Maris Castro Almeida, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia declina el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-