Ahora bien, tomando en cuenta lo que ha quedado evidenciado de la revisión de la presente causa, tanto en físico como a nivel del Sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de juicio, de conformidad con lo previsto de lo previsto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA INCOMPTENTE, para conocer de la presente solicitud de DEVOLUCION DE UN VEHICULO, con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO: 1982, PLACAS: RAC665, SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ACV318650, SERIAL DEL MOTOR: ACV318650, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, NUEMRO DE EJES: 07, CAPACIDAD DE CARGA: 1400, PUESTOS: 07, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO NEIL, en su condición de apoderado judicial del ciudadano: ESCEL ANTONIO RAMOS DANIEL, en consecuencia conforme al artículo 77 ejusdem, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Ci.....