Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO POR DERECHO DE PREFERENCIA, incoada por la ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES CASTRO, Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° E-84.421.334, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA Y ADAYELIS GUERRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583 y 116.090, en contra de los ciudadanos ISABEL OCHOA DE MEZA, ISIDRO MEZA Y PEDRO JAVIER PACHON BENAVIDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.799.479, V-2.107.786 y V-18.298.216, respectivamente. Así se decide.