Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado RAY LEONARD SANCHEZ CASTILLO, quien es venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.512.003, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/12/1987, de 20 años de edad, de Estado civil Soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de los ciudadanos HERNAN SANCHEZ y ROSA CASTILLO (D), residenciado en: Calle el Silencio, Casa S/N° Sector la Floresta, San Diego, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, todo de conformidad con lo previsto en el artículo.....