Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en Confinamiento, a favor del penado FRANCISCO JOSE BONITEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 16.853.346, por un tiempo igual al que resta de la pena, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal reformado, respectivamente; ordenándose el traslado del mismo ante éste Despacho para el día Jueves 28-02-2.008, a las 10:00am, con la finalidad de s.....