Ahora bien, el Abogado apoderado actor, en su escrito de promoción de pruebas, no promovió ningún testigo, sino por el contrario, ratificó en todo su justo valor probatorio el justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, y de haber requerido la evacuación de algún testigo, debió hacerlo en el lapso de quince (15) días que le otorga la ley para sus pruebas, por lo tanto lo solicitado en dicha diligencia no encuadra en ninguno de los casos señalados en la norma antes citada, en consecuencia, se niega el pedimento hecho por el Abogado en ejercicio VICTOR MEDORI, en la diligencia arriba señalada.
La Juez Suplente Especial La Secretaria
Dra. HELEN PALACIO GARCIA Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica