Seguidamente el Tribunal exhorta a los cónyuges BOLIVAR- GONZALEZ, a la reconciliación, manifestando estos que no están dispuestos a ello, en tal sentido, vista la declaración de los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida por ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos.- Expídase dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado con inserción del presente auto y entréguese a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ.-
Los cónyuges
Abogado Asistente
El Secretario.,
Abg. OSWALDO FERNANDEZ.-