esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico Abg. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ de este estado requerimiento del ciudadano: JOSE GREGORI MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.248.659, de este domicilio, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana, TAMARA CELESTINA MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.227.814 domiciliado Calle san Felipe, casa Nº 47, Portugal abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Boliv.....