Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A, formulada por la ciudadana ALEJANDRA CELINA CORBOS MARIN, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13. 771. 025, de este domicilio "cónyuge del ciudadano GABRIEL JOSE FARIÑAS PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 16.853. 747, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dayana Carupe Galindo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162. 606
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 en armonía con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda certificar por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Si.....