Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO ALFARO REBANALES (Difunto) y ROCIO DE JESUS CATAMO TORRES (Madre), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.359.804, la cual se va ejecutar en el hogar de su Abuela Paterna, ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN REBANALES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.....