Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. RMAN FERMIN, quien actuando en defensa de los Derechos de sus representados solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor de los ciudadanos ARMANDO ALEXIS ALEJO y JOSE RAMON BERMUDEZ; plenamente identificados en autos por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, la SUSTITUCION de la Medida Cautelar Sustitutiva, con Caución Económica por Caución Juratoria de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4º, y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en justa relación con los artículos 259, 260 y 264 ejúsdem, las cuales contemplan los siguientes parámetros: 1) Presentación ante el Tribunal .....