el Tribunal vista las declaraciones de los testigos, así como la documentación acompañada a la solicitud, los toma como Prueba suficiente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: Como Unicos y Universales Herederos, de la fallecida, ciudadana: JULIA ALVAREZ DE GUACARAN, a los ciudadanos: CARMEN TERESA GUACARAN ALVAREZ, OSMAR GUACARAN ALVAREZ, GISELA DE LOS LOURDES GUACARAN DE LAYA. BEATRIZ DE LOS ANGELES GUACARAN ALVAREZ, BARTOLO ENRIQUE GUACARAN ALVAREZ, VESTALIA GUACARAN ALVAREZ, ANA SOLEIDA GUACARAN DE ROSSI, JULIO CESAR GUACARAN ALVAREZ y EMILIO JOSE GUACARAN ALVAREZ (fallecido este ultimo). De conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se djan a salvo los derechos de terceros. Así mismo se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo del Tribunal. Así se decide.