Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Fiscalía Vigésimo Tercera (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no ha operado la prescripción de la acción penal en relación a los hechos conformadores de la denuncia formulada por MARIA ANGELICA RANGEL GONZALEZ en contra de LUIS ALBERTO VILLAEL por la comisión de uno de los delitos contra las personas (lesiones).
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines dispuestos en el articulo 323 del Cód.....