Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.277.646, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1 del Código Penal Reformado, cometido en perjuicio de la victima SILVIA CECILIA GARCIA, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias a ésta, establecidas en el artículo 16 de la citada Ley Penal Sustantiva. SEGUNDO: En virtud que el penado GILBERTO JOSE LOPEZ VASQUEZ ha cumplido las.....