Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EVELYN ADRIANA ANTOIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.489.967, domiciliada en la Calle Anzoátegui, Casa Nº 47, Barrio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado Nº 82.335, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano DANIEL ENRIQUE SAN MARTIN GARCIA, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad V-17.902.212, a su hija la niña (Se .....