Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a favor del imputado: MANUEL JACINTO SOLANO MATUTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 25 de Abril de 1983, de 21 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 16.926.905, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de máquinas, hijo de los ciudadanos Manuel Solano y de Gladys Matute, (ambos vivos), dirección Clarines entrada por la Carretera de la Costa, Parrilla "YAYA" Estado Anzoátegui, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado, a fin de imponer al imputado .....