Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, interpuesto por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, del hoy joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 457 del Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d), 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 109 de La Reforma Parcial del Código Penal, ambos aplicados por remisión expresa del articulo 537 en su Único aparte de la Ley en comento. Noti.....