Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado : DANGEL EMILIO GUERRA FERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.971.642, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 215-12-85, de 20 años de edad, hijo de EMILIO GUERRRA (V) Y ANA MARIA FERNANDEZ (V), residenciado en Calle la Gaviota, Casa N° 09, Barrio las Delicias, Cerca de la Escuela Teodoro Quijada, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con los ordinales 1°, 2° Y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 251, numerales 2° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.