Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano HECTOR DAVID TRIANA QUERECUTO y en consecuencia se ordena el patrullaje continúo por parte de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, por un lapso de seis (06) meses, en la residencia del precitado ciudadano. En tal sentido, la vigilancia a cumplir será en la siguiente dirección: BARRIO LA PONDEROSA, MANZANA 20, CALLE ANGOSTURA, CASA N° 177, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.
Líbrese boleta de notificación al ciudadano HECTOR DAVID TRIANA QUERE.....