De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la presente causa, en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por Distribución, por ser ese Tribunal competente, en cuanto al territorio para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Y así se decide.