Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de la imputada ANTICELES MARIA GARCIA ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.546.620, nacido en fecha 12-02-1989, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de los ciudadanos: LUIS JOSE GARCIA (V) y LISBETH DEL VALLE HERNANDEZ, residenciado en: TRONCONAL III, SECTOR N° 03, CASA N° 01, CALLE 9, Vereda 41, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono N° 0116-9934157, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, Ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1°) Presentación periódica cada Qu.....