Por todos los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui AUTORIZA, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, bajo la asistencia y supervisión del Equipo Técnico adscrito al Servicio de Libertad Asistida, en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, medida que cumple por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en grado de cooperador, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano; en agravio del ciudadano JUAN CARLOS VILLARROEL MAESTRE. De conformidad con los artículos 629, 630, literal a, 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.....