Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: RATIFICAR LA ENTREGA al ciudadano AMERICO DANIEL APONTE PARRA, titular de la Cedula de Identidad N° 16.797.124, debidamente asistido por el Abg. LUIS ENRIQUE GAGO REYES, en consecuencia, se acuerda la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Modelo: COROLLA 1.8 A T, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: TOYOTA, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XA53AEB215008490, Serial de Motor: 7ª1083103, Placa: JAI01Z, bajo GUARDA Y CUSTODIA de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitan.....