SE DECLARÓ CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO LA CAUSA, solicitado por los Representantes de la Fiscalía del régimen transitorio del Ministerio Público, de la Circunscripción del Estado Anzoátegui; a favor de los ciudadano J.R.F.B., por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 Código Penal, en perjuicio de LUIS JOSE AGUILERA MARCANO, por el hecho objeto del proceso no se realizo o no pudo atribuírsele al imputado o imputada y en consecuencia se pone termino al presente proceso. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal "D", y 628 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 300 numeral 1º, 301 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica P.....