En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por TACHA DE DOCUMENTO, intentado por el ciudadano GIOMARIS DANIELA FIGUERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 17.731.992, en contra de los ciudadanos ANIBAL GARCIA y ENEDINA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.303.199 y 8.303.388, respectivamente, con fundamento en la disposición legal antes citada y se ordena devolver los originales consignados en la misma. Así se decide