esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JULISSA MICAELA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.277.721, con domicilio en Calle Altamira, c/c Callejón Publico, Sector Hernández Paredes de la Cuidad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija, la niña: ...., sobre la bienhechurias ubicada en el Sector Colinas de San José, en la ciudad de San José de Guanipa, del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida dentro de los siguientes las bienhechurias constituida por una (01) pieza con paredes de bloques de cemento, t.....