En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.154.207, domiciliada en: Vereda 10, casa Nº 20, Sector II-B, Boyaca II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-3081520, 0281-271322, debidamente asistida por la abogada LIZBETH ANTOIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128542. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez tran.....