DECISION
En base, a estas consideraciones y los Criterios jurisprudenciales citado, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano ANTONIO WAKIL KAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.498.192, debidamente asistido por el abogado Max Rafael Marcano Campos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.69.039 , contra la decisión de fecha 27 de enero de 2004, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en Alzada, de la apelación con ocasión del juicio por Desalojo de Inmueble, seguido por la Sucesión Nottaro, contra el presunto agraviado, y en el cual declaro sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Sotillo de esta Circ.....