Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO RAMON GOLINDANO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 15.878.436, natural de Santa Fe, Estado Sucre, donde nació en fecha 14/01/1978, de 30 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Cabillero, hijo de OSCAR VELASQUEZ (V) y CLEOTILDE MAITA RAMOS (V), residenciado en Calle Principal, casa Nº 38, Santa, Fè, Sector Arapo, Estado Sucre, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR PUBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 381 del Código Penal, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Regístrese.