Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIDA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano HORACIO JOSE ZURITA, titular de la Cédula de Identidad N° V 14.441.374, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido el 17-04-1976, de28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos León Natera y de Maritza Josefina Zurita, residenciado en Urbanización Chuparin Abajo, Avenida Principal, frente a Licorería El Caritipeño, antiguo Merca, casa sin número, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. SEGUNDO: El Procedimiento aplicar en la presente causa es el Ordinario. Se ordena librar oficios a la Comandancia de Policía .....