Se homologo la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en el presente juicio, y se procedio como en sentencia pasada de autoridad de Cosa Juzgada, asimismo se suspendió la medida de prohibición de enagenar y gravar decretada en fecha 16-06-2004, sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, consistentes en un edificio comercial ubicado en la Avenida Principal de Temblador, distinguido con el N° 67, Municipio Libertador, estado Monagas; se ordenó el archivo del presente expediente