este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1) EXTEMPORÁNEA la impugnación de la experticia complementaria del fallo, presentada por la parte demandante en fecha 14 de julio de 2006.
2) PROCEDENTE el cálculo de la corrección monetaria de la cantidad condenada (Bs. 16.474.145,98), desde el 26 de mayo de 2000, hasta la fecha actual, es decir, la fecha en que se presente la nueva ampliación, en consecuencia, se ordena la ampliación de la experticia en los términos señalados.