En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, decretada por este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2.008, planteada por los ciudadanos LISBETH DEL CARMEN ARZOLA REYES y JORGE LUIS RIVAS BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto La Cruz, y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-8.348.428 y V-8.472.202, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lisette Itriago, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.275; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, ciudadanos LISBETH DEL CARMEN ARZOLA REYES y JORGE L.....